Ayudas energías renovables térmicas según Real Decreto 1124/2021
En diciembre se publicó el Real Decreto 1124/2021 por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas, que contribuirán al proceso de descarbonización de la economía y consolidarán la competitividad de las empresas en el mercado.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar las energías renovables térmicas con un presupuesto inicial de 150 M€, ampliable a 500 M€ en función de la demanda y desarrollo de los proyectos en sectores productivos como el industrial, agropecuario, servicios y establecimientos e infraestructuras del sector público, así como actuaciones que acometan empresas en modalidad de servicios energéticos en el sector residencial.
Estos fondos irán destinados a las comunidades y ciudades autónomas, que deberán efectuar las convocatorias para la concesión de ayudas.
A lo largo de este artículo detallaremos los puntos clave de estos incentivos. De forma resumida podemos decir que:
- Viene de los fondos Next Generation.
- Complementa los 1.300 millones del RD 477.
- El funcionamiento es como el RD 477: el Gobierno publica; las CCAA publican sus convocatorias; el Gobierno transfiere los fondos; las CCAA adjudican en base a la presentación.
- Importe inicial de 150 M€ ampliable a 500 M€.
- Beneficiarios: entre otros, clientes como industrias, sector terciario… Además, las empresas de servicios energéticos sí pueden ser beneficiarios.
- Carácter incentivador, como en el RD 477.
- Tecnologías: renovables térmicas (microrredes, biomasa, termosolar, geotermia, aerotermia…)
- Información necesaria (a la espera de las convocatorias de las CCAA) la estándar: DNIs, declaraciones responsables varias, no causar daño al MA, descripción técnica -tecnología, potencia, coste…-, plan estratégico (>100kW) y memoria técnica.
- Cuantía: diferentes cuantías según la tecnología, la CCAA, el tamaño del beneficiario (entre el 35% y el 45%), con una serie de máximo según potencia instalada.
Objeto del real decreto
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto 1124/2021 por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Financiación y presupuesto de las ayudas
Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto están dotados con una cuantía inicial de 150.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Esta cuantía inicial podrá ser objeto de ampliaciones adicionales hasta un presupuesto de 500 millones de euros en función de la demanda y desarrollo de proyectos.
¿Cuándo estarán vigentes?
Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera.
- Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Actuaciones subvencionables
Dentro del Programa de incentivos 1, serán actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
¿Qué tecnologías se incluyen?
- Solar térmica.
- Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).
- Biomasa.
- Microrredes de distrito de calor y/o frío.
¿Cuál es la documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda?
a) Copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente.
b) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:
- No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas.
- Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Adicionalmente a los apartados anteriores, el Programa de Incentivos 1 aportará:
- Declaración de que el destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
- Declaración de tipo y categoría de empresa según artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
d) La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante de éste, deberá contener la siguiente información conforme a lo establecido en el anexo III.
Tabla 1: Información técnica de la instalación (fase solicitud de ayuda)
Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:
- Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
- La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
e) Proyecto o memoria técnica, además:
Las actuaciones de biomasa, se deberán incluir:
- Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior.
Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas
Tabla 2. Costes subvencionables por tecnología
Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación incluirá la suma del coste subvencionable de la central de producción térmica de la tecnología que corresponda más el coste subvencionable de la red de distribución, hasta 1 MW de potencia máxima en producción y/o en intercambio
Ayudas gestionadas por las comunidades autónomas: intensidad de las ayudas y distribución del presupuesto inicial por CC.AA
Tabla 3. Intensidad de ayudas por tipología de empresa
Ayuda adicional. Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales.
- A efectos de este Real Decreto, se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes
Tabla 4. Distribución presupuesto inicial por CC.AA
Autor: Jon Garcia Garaizar – Técnico Regulación , ENGIE España
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